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POLITICA DE COMERCIALIZACIÓN

P O L Í T I C A    D E    C O M E R C I A L I Z A C I Ó N KOMSTAR COLOMBIA SAS

 

KOMSTAR COLOMBIA SAS identificada con NIT. No. 901.316.453-9, con domicilio en la ciudad de Bogotá DC., en adelante KOMSTAR COLOMBIA SAS adopta la presente POLÍTICA DE COMERCIALIZACIÓN, que contiene las normas generales que regirán la venta de productos a todos sus DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES en la red de mercadeo multinivel de KOMSTAR COLOMBIA SAS de acuerdo con la Constitución Política, la Ley, el Código de Ética, y demás documentos del sistema de mercadeo en red y de acuerdo a las siguientes cláusulas:

 

CAPÍTULO I.

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES.

 

PRIMERA.- OBJETIVOS Y PRINCIPIOS: La presente Política de Comercialización tiene como objetivos establecer los lineamientos generales que guiarán la promoción y comercialización de los productos que se venderán a través del sistema de mercadeo en red de KOMSTAR COLOMBIA SAS siempre buscando proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de sus DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES, así como amparar el respeto a su dignidad y el de sus intereses económicos, en especial, lo referente a:

 

a).- Proteger a los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES, y a cualquier consumidor de los productos, frente a posibles riesgos para su salud y seguridad.

 

b).- Garantizar que los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES cuenten con la información que sea necesaria en cantidad y calidad sobre los productos que está adquiriendo en la red de mercadeo.

 

c).- Mantener una comunicación constante y adecuada con los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES, de tal manera que se les facilite eficientemente el desarrollo de la red de mercadeo.

 

CAPÍTULO II CONDICIONES DE COMPRA.

 

SEGUNDA.- REQUISITOS: Para que una persona pueda comprar productos a KOMSTAR COLOMBIA SAS es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

 

a).- Registrarse mediante el diligenciamiento y aceptación de un Contrato de Membresía, a través de un Código de Afiliación de un DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE ya existente, en el sitio web: https://co-komstar.tiens.com/.

 

b).- Realizar la compra a través de un Código de Afiliación en el sitio web: https://co- komstar.tiens.com/

 

c).- Leer, diligenciar, firmar en señal de conformidad, y entregar a KOMSTAR COLOMBIA SAS los siguientes documentos:

 

1).- Contrato Multinivel.

2).- Política de Tratamiento de Datos Personales.

 

3).- Aviso de Privacidad.

4).- Política de Comercialización.

5).- Términos y Condiciones de Uso del sitio: https://co-komstar.tiens.com/.

6).- Código de Ética.

 

PARÁGRAFO UNO: Los documentos anunciados en el literal c).- precedente, estarán disponibles en el sitio web: https://co-komstar.tiens.com/.

 

PARÁGRAFO DOS: Una persona solo podrá tener asignado tres Códigos de Afiliación.

 

TERCERA.- MEMBRESÍA: Para ingresar como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE a la red de mercadeo de KOMSTAR COLOMBIA SAS el interesado deberá pagar inicialmente una membresía que consiste en un (1) Kit de Inicio. Luego del pago del Kit de Inicio podrá comprar todos los productos que requiera, siempre que exista la disponibilidad de dichos productos en inventario.

 

PARÁGRAFO: KOMSTAR COLOMBIA SAS, se reserva el derecho de permitir o no el ingreso de cualquier persona a su red de mercadeo multinivel.

 

CUARTA.- VOLUMEN DE COMPRA: Un DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá comprar

cualquier producto promocionado en el sitio web https://co-komstar.tiens.com/, sin que exista límite en el volumen de compra, siempre que exista la disponibilidad de productos en inventario.

 

QUINTA.- LÍMITE DE INVENTARIOS: Las compra siempre estará condicionada a la disponibilidad de productos en inventario.

 

SEXTA.- PUNTO VALOR – PV: Cada producto comprado tiene asignado un valor en PV, independiente del valor económico que tenga el producto en su correspondiente moneda. KOMSTAR COLOMBIA SAS., asignará discrecionalmente un valor en PV para cada producto, informándolo de manera previa y oportuna a sus DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES. Los PV permiten gozar de los beneficios de la red de mercadeo KOMSTAR COLOMBIA SAS dichos beneficios se encuentran estipulados en el Plan de Compensación.

 

CAPÍTULO III

VENTA DE LOS PRODUCTOS COMPRADOS.

 

SÉPTIMA.- DESTINO DE LA COMPRA: Los productos comprados por un DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrán ser destinados para su uso personal o para los fines que él estime convenientes. PARAGRAFO: No obstante, cuando el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE decida revender el producto adquirido a un tercero, deberá informarlo, lo anterior con el fin de mantener las garantías de satisfacción del cliente final. De no notificar esta información a KOMSTAR COLOMBIA SAS el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá utilizando sus propios recursos, bajo su riesgo y responsabilidad, absolviendo de cualquier compromiso a KOMSTAR COLOMBIA SAS.

 

OCTAVA. - RECURSOS PARA LA REVENTA: Cuando el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE

revenda los productos adquiridos utilizando cualquier medio disponible, bien sea a personas, vehículos, almacenes, tiendas, locales, medios de comunicación, páginas web, etc., deberá notificar tal situación a KOMSTAR COLOMBIA SAS lo anterior con el fin de mantener las garantías de satisfacción del cliente final. De no notificar esta información a KOMSTAR COLOMBIA SAS el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá utilizando sus propios recursos, bajo su riesgo y responsabilidad, absolviendo de cualquier compromiso a KOMSTAR COLOMBIA SAS.

 

NOVENA.- USO DE ENSEÑAS, NOMBRES Y MARCAS COMERCIALES: El DISTRIBUIDOR

INDEPENDIENTE está autorizado para utilizar los nombres, enseñas y marcas comerciales que

 

sean propiedad de KOMSTAR COLOMBIA SAS únicamente con el fin de desarrollar su red de mercadeo multinivel.

 

DÉCIMA.- ÁMBITO TERRITORIAL: El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá realizar la

reventa de los productos adquiridos, o la promoción del sistema de mercadeo en red KOMSTAR COLOMBIA SAS en cualquier lugar del territorio colombiano, no existiendo por tanto exclusividad sobre un territorio específico.

 

CAPÍTULO IV INFORMACIÓN Y CALIDAD DE PRODUCTOS.

 

DÉCIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN: KOMSTAR COLOMBIA SAS., comunicará a sus

DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES, de manera completa y suficiente toda la información sobre sus productos, entregando oportunamente la documentación que sea necesaria para la correcta promoción y comercialización, dicha información según el caso podrá consistir en:

 

a).- Factura de Venta.

 

b).- Catálogos y/o Manuales.

 

c).- Folletos/Volantes.

 

c).- Instrucciones de uso.

 

d).- Condiciones de almacenamiento.

 

e).- Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria.

 

f).- Declaración de Importación.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- CALIDAD: Todos los productos comercializados por KOMSTAR COLOMBIA SAS, cumplen con todas las exigencias de calidad realizadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y demás autoridades pertinentes.

 

CAPÍTULO V PRECIOS Y PROMOCIONES.

 

DÉCIMA TERCERA.- FIJACIÓN DE PRECIOS: De manera previa y oportuna, KOMSTAR COLOMBIA SAS, establecerá los precios de cada uno de sus productos, así mismo, fijará el precio que tendrá el Kit de Inicio (Membresía).

 

DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS: Todos los productos serán gravados con los impuestos de ley estipulados por el Estatuto Tributario.

 

DÉCIMA QUINTA.- PROMOCIONES: KOMSTAR COLOMBIA SAS, se reserva el derecho de utilizar cualquier estrategia de mercadeo permitida por la costumbre mercantil, encaminada al desarrollo eficiente de la red de mercadeo multinivel, tales como descuentos, promociones, remates de saldos, etc.

 

DÉCIMA SEXTA.- COMPROMISO DE KOMSTAR COLOMBIA SAS.: Velará porque sus

DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES no inciten a los consumidores a comprar productos con

 

base en promesas que se encuentren condicionadas o que dependan de algún hecho futuro e incierto. De ninguna manera realizará explicaciones y/o demostraciones, ni se realizará propaganda comercial que no sea veraz, evitando inducir a error respecto de cualquier característica del producto ofrecido en la red de mercadeo multinivel. En cualquier documento publicitario siempre irán impresos los datos relativos al nombre, domicilio y número telefónico de KOMSTAR COLOMBIA SAS

 

DÉCIMA  SÉPTIMA.-  COMPROMISO  DEL  DISTRIBUIDOR  INDEPENDIENTE:  Ningún

DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá manipular las ventas o cualquier promoción de productos de tal forma que engañe a un consumidor, no podrá hacer comparaciones que engañen o que sean incompatibles con los principios de la competencia leal. Tampoco podrán los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES denigrar de cualquier empresa multinivel o de un producto que sea competencia, ni se aprovechará injustamente de la buena fe adjunta al nombre y marca de KOMSTAR COLOMBIA SAS o de sus productos.

 

CAPÍTULO VI

CONDICONES DE PAGO Y ENTREGA DE PRODUCTOS.

 

DÉCIMA OCTAVA.- FORMA DE PAGO: El pago que realicen los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES de los productos, será siempre previo al despacho de los mismos, utilizando cualquier medio válido de pago (Tarjeta Débito, Tarjeta de Crédito, consignación bancaria, transferencia, efectivo, etc.). El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá proporcionar el respectivo comprobante de pago que permita verificar la fecha en la que se realizó la transacción, de esta manera KOMSTAR COLOMBIA SAS., verificará los pagos efectivamente realizados, y procederá a asignar los PV respectivos. La entrega de productos solo se realizará cuando se verifique el pago.

 

DÉCIMA NOVENA.- COMPROBANTE: Una vez que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE

realice el pago de los productos, KOMSTAR COLOMBIA SAS., lo registrará, entregando el respectivo comprobante de pago bien sea electrónico o físico según sea el caso. Posteriormente emitirá la respectiva Factura Electrónica de Venta, la cual será entregada junto con el producto.

 

VIGÉSIMA.- TIEMPO DE ENTREGA: Los productos adquiridos por los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES serán entregados dentro de los CINCO (5) DÍAS hábiles siguientes, luego de verificado el pago en la dirección que este indique, a través de un servicio de mensajería especializado, o podrán ser retirados directamente por el DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTE, de la oficina abierta al público de KOMSTAR COLOMBIA SAS

 

VIGÉSIMA  PRIMERA.-  CONDICIONES  DE  ENTREGA:  KOMSTAR  COLOMBIA  SAS.,

garantizará que la entrega de los productos se realicen de forma oportuna y completa de acuerdo con las condiciones de venta, y los plazos establecidos, teniendo en cuenta los datos registrados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.

 

CAPÍTULO VII GARANTÍA DE SATISFACCIÓN.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA.- GARANTÍA DE SATISFACCIÓN: KOMSTAR COLOMBIA SAS, respalda

los productos vendidos a sus DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES, y por sus DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES. Si por alguna razón el consumidor final no está completamente satisfecho con la calidad del producto adquirido, este podrá ser cambiado por otro producto igual o equivalente, a través del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE mediante el cual se realizó la compra.

 

VIGÉSIMA TERCERA.- CONDICIONES PARA LA GARANTÍA DE SATISFACCIÓN: Para que

un DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE pueda ejercer la Garantía de Satisfacción deberá:

 

 

 

a).- Allegar la Factura Electrónica de Venta, y la guía de envío del producto, según el caso.

 

b).- Devolver en perfecto estado el producto, garantizando que no se ha alterado su calidad y seguridad, sin uso, sin abrir su empaque original, con todos sus accesorios completos de ser el caso, con sus manuales y demás documentos con que haya sido entregado.

 

c).- El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá devolver el producto por el mismo medio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, asumiendo los gastos de transporte.

 

VIGÉSIMA CUARTA.- GASTOS DE ENVÍO DEL NUEVO PRODUCTO: Los gastos de transporte

del producto que se está reemplazando serán asumidos por KOMSTAR COLOMBIA SAS

 

CAPÍTULO VIII DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS.

 

VIGÉSIMA QUINTA.- DEVOLUCIÓN: El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en los términos de

ley podrá ejercer el Derecho de Retracto, por las compras no presenciales de productos que realice a KOMSTAR COLOMBIA SAS, a través de su sitio web: https://co-komstar.tiens.com/.

 

VIGÉSIMA SEXTA.- DERECHO DE RETRACTO: Es la posibilidad que tiene el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE para solicitar la devolución de la totalidad del dinero pagado con la correspondiente devolución del producto comprado.

 

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- OPORTUNIDAD DE RETRACTO: El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE

podrá ejercer el Derecho de Retracto por cualquier medio válido, dentro de los CINCO (5) DÍAS hábiles siguientes a la entrega del producto, tiempo dentro del cual deberá también devolver el producto que había comprado y del cual se está retractando.

 

VIGÉSIMA OCTAVA.- CONDICIONES PARA EL RETRACTO: Para ejercer el Derecho de Retracto, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá:

 

a).- Allegar la Factura Electrónica de Venta, y la guía de envío del producto, según el caso. b).- Devolver en perfecto estado el producto, garantizando que no se ha alterado su calidad y seguridad, sin uso, sin abrir su empaque original, con todos sus accesorios completos de ser el caso, con sus manuales y demás documentos con que haya sido entregado.

c).- El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá devolver el producto, por el mismo medio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, asumiendo los gastos de transporte.

 

VIGÉSIMA NOVENA.- REINTEGRO DEL DINERO: KOMSTAR COLOMBIA SAS., procederá a

devolver el dinero pagado por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE sin realizar descuentos o deducciones por ningún concepto, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes luego del momento en que se ejerció debidamente el Derecho de Retracto.

 

TRIGÉSIMA.- FORMA DE REINTEGRAR EL DINERO: El dinero será reintegrado por el mismo medio que se hizo la compra o por cualquier medio de pago válido; para el caso de las compras realizadas en efectivo, la devolución del dinero se realizará al número de cuenta de ahorros o corriente que indique el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.

 

TRIGÉSIMA PRIMERA.- DEVOLUCIÓN DE PV: Los Puntos Valor PV que hubiere sumado el

DISTRIBUIDOR INDPENDIENTE por la compra del producto que está devolviendo, serán

 

descontados en la misma cantidad que le habían sido asignados, perdiendo los beneficios que le correspondían por dichos PV tanto a él como a su respectiva red de mercadeo.

 

CAPÍTULO IX PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.

 

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PETICIONES: KOMSTAR COLOMBIA SAS, resolverá las peticiones respetuosas que realice el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, siempre que versen sobre información relacionada con sus compras, comisiones, descuentos, entregas, cancelaciones y cualquier otro dato relevante, de acuerdo a lo firmado en el Contrato Multinivel y a los demás documentos que hacen parte del sistema de mercadeo de KOMSTAR COLOMBIA SAS.

 

TRIGÉSIMA TERCERA.- QUEJAS: Cualquier DISTRIBUIDOR Independiente o consumidor podrá presentar quejas respetuosas sobre el sistema de mercadeo multinivel o sobre los productos que comercialice KOMSTAR COLOMBIA SAS, ante la oficina de Servicio al Cliente, quienes definirán en un tiempo prudencial, las acciones tendientes a corregir las fallas ocurridas, estableciendo estrategias que permitan garantizar que no volverá a ocurrir la misma situación.

 

TRIGÉSIMA    CUARTA.-    RECLAMOS:   Cualquier   DISTRIBUIDOR                       INDEPENDIENTE               o

consumidor de los productos de KOMSTAR COLOMBIA SAS, tendrá derecho a reclamar la Garantía de Satisfacción o a ejercer el Derecho de Retracto antes del vencimiento del término establecido y de acuerdo a lo estipulado en la presente POLÍTICA DE COMERCIALIZACIÓN.

 

CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES.

 

TRIGÉSIMA QUINTA.- DIVULGACIÓN: El presente documento será publicado en la página web https://co-komstar.tiens.com/, o por cualquier otro medio idóneo que garantice su conocimiento y comprensión por parte de todos los interesados.

 

TRIGÉSIMA SEXTA.- MODIFICACIONES: Cualquier cambio sustancial en la Política de Comercialización será comunicado oportunamente a los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES, de una manera comprensible, dejando constancia de ello.

 

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTRADA EN VIGENCIA: La presente Política de Comercialización de KOMSTAR COLOMBIA SAS, entrará en vigencia a partir del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024).